Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDATICIO incoara la ciudadana WILSON JAVIER GONZÁLEZ en contra de la ciudadana ALIX MARINA GONZÁLEZ HERRERA.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente en la presente causa.