Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio de los recursos de casación ya analizados, cumplen con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha doce (12) de julio de 2010, por los abogados Alberto Osorio Vílchez y Antonio Barboza Rivas, actuando en representación de la parte demandados- apelantes en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2010. ASI SE DECLARA.
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 000779 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez Superior
Dr. Johbing Richard Álvarez Andrade
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