"...declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos ciudadanos LILIBETH MARIA TORREALBA RAMIREZ y LUIS ELEAZAR NORIEGA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.431.853 y 12.505.045, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de junio de 2004 ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta..."