... este Juzgado en atención a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el acto realizado en fecha 17-02-2010 (fs. 71 y 72), referido a la realización de la Audiencia Preliminar, en atención a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, así como todas las actuaciones subsiguientes a la referida fecha, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, aludida en el artículo 868 de la norma adjetiva civil. En este sentido, se ordena notificar mediante boletas a las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de que conozcan de la presente decisión, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a cabo al quinto (5º) día de despacho siguiente a ese, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en atención a lo establecido en el primer aparte del artícu.....