POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el contenido de la obligación de hacer en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de trabajar o estudiar por la obligación de Presentarse ante el departamento de Trabajo Social, una vez al mes, por el lapso de nueve meses. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase