este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de DAÑO GENERICO A LA COSA AJENA EN GRADO DE CONTINUIDA, incoada en contra de los Ciudadano ANIBAL EDUARDO LOSSADA, RAUL GARCIA, EDGAR VARGAS, VICTOR REYES, DERVIS CHIRINOS Y RAMON CAMACARO, quien en su condición de acusado, deberá imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que lo asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designado y debidamente juramentado, que sea el defensor designado por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Ju.....