decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos MAIBELYN FRANCIS FONSECA ALVAREZ Y JOHANDRY GERADO RIVERO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.060.084 y V- 15.727.804, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MAIBELYN FRANCIS FONSECA ALVAREZ.
En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo) mensuales, pudiendo entregar una porción de dicha cantidad a .....