Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADO ZULIA Y FALCON, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCAR las sentencias de fechas veinte (20) de diciembre de 2002 y once (11) de julio 2003, que se dictara en esta causa, en los cuales se le dio entrada y admitió la presente Acción de Amparo, decretando la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA, contra el Jefe de Guarnición Militar del Estado Zulia, el Ministro de Energía y Minas y el Capitán del Puerto de Maracaibo, y se declarara perención.
SEGUNDO: Este Juzgado Superior Agrario se declara INCOMPETENTE para conocer del presente AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado ÁLVARO CASTILLO SEPENFELDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.662.987, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado.....