Por las consideraciones jurisprudenciales y los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad del demandado, y de Embargo Preventivo, solicitada por la abogada en ejercicio VIOLETA MARGARITA ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.672, obrando con el carácter acreditado al poder otorgado por el ciudadano WILLIAN REINALDO HERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.684.028.- Así se decide.-