SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por razones de orden público constitucional ANULA parcialmente el auto de fecha 17 de abril de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta a la orden de certificación de la notificación de la empresa GUARDIANES CELTAS C.A. (GUARCELCA), así como la certificación de la notificación y todas las actuaciones posteriores a dicha certificación, y SE REPONE la causa al estado de que se proceda a notificar a la empresa mencionada de la admisión de la demanda intentada en su contra y de su reforma, a los efectos de que una vez que conste en actas la notificación, el mismo día o a más tardar.....