Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, en observancia del contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que a la letra dice: "Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.", acuerda: el Cese de la presente Medida de Protección, cierre y archivo del presente asunto y su remisión a la Oficina de Archivo Regional para su guarda y cuido en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, penosamente murió el día 11 de Abril de 2005. Líbrese Oficio. Cúmplase.-