En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARIA AMPARO CAZORLA y BARTOLO RODRIGUEZ a los ciudadanos: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CAZORLA, ANA ESPERANZA RODRIGUEZ CAZORLA, CARIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ CAZORLA y NELSON RAFAEL RODRIGUEZ CAZORLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.487.514, V-4.648.015, V-3.487.444 y V-3.826.269 respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en sus condiciones de hijos los finados antes mencionados.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones d.....