JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1).DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano MELVIS JOSE RINCON CASTRO en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2).QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA, 3). NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo