Se DECRETA en estado de Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, se acuerda oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación y posterior traslado del prenombrado adolescente a la sede de este Despacho Judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público quien queda notificada de lo acordado. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensa Especializada, a la víctima de autos y a la representante legal del adolescente de autos a través del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial.