Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.888.738, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Ministerio de Hacienda, bajo el Nº 51, y con igual domicilio.
Se deja constancia que la parte actora estuvo asistido por el abogado JUBALDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.430.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.