Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana MAILOVE MARTINEZ, en contra de las Empresas ¿INVERSIONES LIZ, C.A. (MIS TELAS) ampliamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago del monto convenido por ante la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamos) del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2002, el cual fuera debidamente homologado por el citado ente Administrativo en fecha dos (02) de Mayo de 2002 (F. 6, 7 y 8) es decir a la cantidad de: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.344.693,oo).
TERCERO: Se ordena a la perdidosa al pago de la suma que resulte de ajustar al actual valor de la moneda, es decir, la corrección monetaria o indexación, que arroje la experticia comp.....