Decisión
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda PRIMERO: No apreciar la prueba de justificativo de testigo por no cumplir las formalidades legales establecidas en los artículos 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revocar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que está sometido el imputado GIORGIO ALLORA ABONDI y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Con relación al imputado MARIO GRANDIN GODOLO se modifica la Medida de Coerción impuest.....