Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada por las partes en el proceso de PAGO DE OBLIGACIÓN seguido por la ciudadana PAZ ARIAS DE RODRÍGUEZ, contra la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas previamente identificadas, por no cumplirse el requisito dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad expresa para transigir.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas en virtud de lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.