El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor de los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO LOPEZ; CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ, y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.896.704, 13.848.498 y 13.848.436, respectivamente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre el 50% de un inmueble constituido por un (01) lote de Terreno el cual posee un area aproximada, de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, (520 m2), comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: en trece metros (13mts) con carretera La Asunción-Pampatar, SUR: en trece metros (13mts) con terreno que era propiedad de Leona V.....