DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16, 346 y 358 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestión previa alegada relativa a "La cosa Juzgada; fundamentada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 9°
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 11° del artículo up supra.
TERCERO: Corolario de lo anterior, se advertir a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación el demandado deberá dar contestación a la demanda, siguiendo el juicio por los trámites del procedimient.....