En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALCEDO CALDERON C.I. 1.126.247.954, por la comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en el encabezamiento del articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.