DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANTONIA KOUDARI DE DJABAS, JOSE ANTONIO DJABAS KUDARE, SOFIA DJABAS KUDARI e ISABEL DJABAS KUDARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 11.868.940, 8.508.161, 7.822.960 y 7.822.959, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: BETROS DJABAS RABOUL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha y se expidieron los cuatro (04) juegos de copias Certif.....