Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos TIRSO JESUS PARRA CHACÓN y MARTHA ELENA DUNO RODRIGUEZ en fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008) por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y el Secretario del Concejo Municipal, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 88 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-