Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL TOMAS VASQUEZ ESCALONA Y CARMEN GRACIELA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.273.555 y V- 3.110.837, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Diciembre de 1965, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 606, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres RAFAEL RAMON, ZULEIDA CHIQUINQUIRA, WENDY DEL VALLE YOHANDRY JAVIER (difunto) y DARWIN DEIXIS VASQUEZ VELASQUEZ, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyu.....