Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO; DELIO MARCELINO, RAFAEL ROSARIO, MAGALY JOSEFINA, CARMEN ISILIA TOYO TOYO; ORANGEL DELFIN PEÑA CERRADA, ORANGEL JUNIOR, YUSLENIS KATERINE, JORGE LUIS PEÑA TOYO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE TOYO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-