este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR las defensas opuestas por los representantes judiciales de las empresas INVERSIONES PERLA BELLA, C.A. Y HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A, de FALTA DE CUALIDAD para sostener el presente juicio, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORKA ROSALIA ROJAS RODRIGUEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles "INVERSIONES PERLA BELLA, C.A. Y HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A.".
SEGUNDO: CON LUGAR la PRESUNCION DE ADMISIÖN DE HECHOS del tercero llamado a juicio empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. en consecuencia se ordena a dicha empresa a pagar a la ciudadana NORKA ROSALIA ROJAS RODRIGUEZ, los conceptos y montos establecidos en la parte motiva del presente fallo.