declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por GEORGE ESTELA, C.I Nº 15.973.199, debidamente asistido por la abogada JOHANA CAMACHO, Defensora Pública Sexta, en contra de DAIMARY MEDINA, C.I. V-16.633.872, en beneficio de la niña, de conformidad con el artículo 27, 385 386 y 387 de la LOPNNA, en consecuencia, tomándose en consideración la edad de la niña, el Régimen de Convivencia Familiar será ejercido de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano GEORGE ESTELA, podrá visitar o retirar a su hija del hogar materno, de Lunes a viernes de cada semana, en el horario comprendido desde 06:00p.m, hasta 8:00p.m, y reintegrándola en la horas señalada de esos mismos días, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar, ni perturbe sus horas de descanso. SEGUNDO: El ciudadano GEORGE ESTELA, podrá compartir con su hija los SABADO Y DOMINGO, de manera alterna, es decir, un fin de semana con el progenitor y un fin de semana con la prog.....