Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO NERME DE JESUS PRIETO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad N° V-12.695.589, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-12- 1975, Estado Civil Soltero, hijo de Nora Pérez y Luis Prieto, residenciado en el Barrios Los Ríos El Sector La Rinconada, Avenida 1C, Casa N° 4-83, a una cuadra del CDI, La Rinconada, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414-6123364, como AUTOR del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 4 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JANETH ARELIS RINCON, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de ley, de .....