Oficina de Registro, a los fines de participarles la medida decretada. Ofíciese.
Por otra parte, con respecto a la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR solicitada, debe traerse a colación lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código Adjetivo Civil, conforme al cual, debe llenarse un requisito adicional para el decreto de este tipo de Medidas Cautelares, el cual consiste en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, denominado por la extinta Corte Suprema de Justicia como Periculum in damni, y por parte importante de la doctrina como Periculum in mora específico. Al respecto ha señalado el Dr. Rafael Ortíz Ortiz "...que el daño que se teme no encuentra su causa en la ejecución de la sentencia (fase terminal) sino en su desarrollo, es decir, durante el proceso se teme, fundadamente, que una de las partes (con su conducta) amenace con infringir daños irreparables en los derechos de la ot.....