DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se abstiene a HOMOLOGAR del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contenido en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO BRICONCA & JIBELL, CA, contra la providencia administrativa No. 017-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, dictada en el expediente administrativo 008-2010-01-318 ventilado ante la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el municipio Cabimas del estado Zulia, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señaladas en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte dada la naturaleza d.....