Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos MOISÉS ANTONIO PARRA SIERRA: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.718.551, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia y residenciado en El Poblado, en la residencia de la señora Paula, frente a la ferretería Merchán, Porlamar, estado Nueva Esparta; CARLOS ENRIQUE BELLORÍN: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.380.063, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en la Calle Las Flores, Casa Nº 11-63, frente a la Farmacia La Chinita, Porlamar, estado Nueva Esparta, y LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ PATIÑO: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.481.347, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciado en El Poblado, Callejón L.....