DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, de conformidad con el artículo 28 literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ, titular de cédula de identidad N° 14.593.213. SEGUNDO: en consecuencia se decreta las consecuencias previstas en el art. 33 nº 4 como es el sobreseimiento formal de la presente causa, con los efectos previstos en el art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Orgánic.....