En consecuencia este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zullia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones que me confiere los literales "a" y "h" del art. 647 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la defensa de decretar el CESE DE LA SANCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA (Art. 624 y 626 de la lopnna) por PRESCRIPCION DE LA SANCION, que establece el art. 616 y 645 ejusdem, en virtud de haber operado la prescripción de la sanción se ORDENA LA CESACION DE LA MISMA, SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del joven sancionado en el presente asunto, ordenándose oficiar al Centro de arresto y detenciones preventivas de Cabimas, a los fines de que el mismo, se ordenó su libertad plena, el cual debe dar la libertad, una ve.....