SE CONDENA AL ADOLESCENTE EN CONSECUENCIA RESPONDABLEMENTE NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA)., antes identificado, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con aplicación de las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadana LOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ URDANETA; y en observancia de las pautas para determinar la sanción, prevista y sancionada en el Artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participación de la familia respetando los Derechos Humanos, objetivo primordial de la Ley en mencionada, según la disposición legal contenida en el Artículo 621 Ejusdem, además de ello la participación del acusado, consider.....