Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos DANILO RAMÓN HUERTA FRANCO y MAVEL DEL SOCORRO GAZABON DE HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.082.348 y 13.481.255, de este domicilio, el 11 de julio de 1988, ante el Prefecto y Secretario Accidental de la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 92, libro de Matrimonios Nº 01, año 1988, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo de.....