En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EMISAEL JOSE MOSQUERA VERDE y FLOR FRANCISCA MIRANDA DE MOSQUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.444.504 y 4.194.054, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Abril de mil novecientos setenta (1.970), por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 44 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron asistidos por el Profesional.....