Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDILBERTA DEL CARMEN DIAZ RIVERA e ISAIAS RAMON FIGUEROA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.488.346 y V-2.834.380, respectivamente.---------------------------------------------------------------------
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 30 de octubre del año dos mil tres, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 06, cursantes a los folios vuelto del 8 al 9, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil