Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos presentado por el Abogado en ejercicio OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONEL OSUNA, querellante en la causa, contra el auto de fecha 16.04.09, emitido por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se pronunció sobre solicitud de traslado de ese Despacho, presentada por esa representación judicial, declarando que la misma debía ser interpuesta en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público, en la causa iniciada contra la ciudadana CARMEN RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artíc.....