Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por el ciudadano ALFONSO JOSÉ CHIRINOS PADRÓN, declara:
¿ Se otorga a la sentencia extrajera el exequatur solicitado, a los fines que ésta surta ante la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, todos sus efectos, ordenándose su ejecución de conformidad con la Ley.
¿ Expídanse las copias solicitadas, a expensas de la interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.