Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, GERMAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YENNY MARGARITA LEAL GONZÁLEZ, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 258, acompañada a los autos en copia certificada.