Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, OFELIA ELENA MENDEZ MUÑOZ y ANDRES ELOY NOVOA URDANETA, en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 12, acompañada a los autos en copia certificada.