Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial, las levantadas en fechas 08 de octubre de 2007 y 15 de junio de 2009, en donde se solicita el desistimiento del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana MARVELIS ISABEL LA ROSA