En nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SAMUEL VILLAFAÑE a los ciudadanos YASMIRA VILLAFAÑE URIBE , BLANCA ALICIA URIBE DE VILLAFAÑE y YELITZA VILLAFAÑE URIBE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 5.146.048, 3.402.319 3.816.019 respectivamente, domiciliados en el Sector Conuco Viejo Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, casada la primera, viuda las restantes.