Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: NELFONSO JOSE OLIVA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Casado, titular de la cedula de identidad N° 12.443.949, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelfonso Fuenmayor y Nancy Oliva, residenciado en la Pomona, calle 105, Nº 18A-266, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 15-06-04, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCILTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 07 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de GILBERTO JAVIER OCANDO .....