DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Víctor Manuel Villegas y Marlene Beatriz Carrasquero, titular de la Cedula de Identidad V-7.774.001, fecha de nacimiento 01-12-1961, residenciado en la Pomona, callejón Santa Eduviges, casa Nro 48H-49, Maracaibo, Estado Zulia, EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDI.....