Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a favor de el penado FELIPE ANTONIO LINARES CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 18-12-72, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.370.210. Hijo de Felipe Segundo Linares y Maria Zulay Castillo, residenciado en el Barrio San José, Avenida 20, Calle 95C, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, es decir Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 15-0.....