Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos ADAFEL ANTONIO NIEVES AÑEZ y JOSÉ ANDRES AÑEZ MOLERO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZA A FUNCIONARIO previstos y sancionados en los artículos 218 y 215 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano, se le concede la Suspensión que durará un (01) año, imponiéndosele al ciudadano JESUS JOSE PERNIA OJEDA debidamente identificado y actualmente beneficiado con medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, el cumplimiento de las obligaciones establecidas el artículo 44 Ejusdem, por lo que se suspende el proceso seguido en contra de dicho ciudadano durante el lapso de un (01) año contado a partir de ésta fecha. Se declara que.....