Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada Treinta (30) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado ciudadano DICKENS JAVIER SOLARTE BUCKO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación al ciudadano imputado DICKENS JAVIER SOLARTE BUCKO y Abogado Leandro Fernández Abreu, Defensor Privado. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0180-07. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Marvelys Elisa Soto González
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