Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos HENDRYK JAVIER LUENGO PIÑA y YENNY MARGARITA ATENCIO NEGRETTI, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio, hoy Intendencia Municipal de la villa del Rosario, el día 30 de mayo de 2003, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 92-59-22, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de su hija: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.