PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano DIZZI JOSÉ QUINTERO LANDAETA, contra la Sociedad Mercantil MI ESPERANZA C.A., actualmente conocida como ABASTO, PANADERÍA Y PASTELERÍA MI SUEÑO S.R.L.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano DIZZI JOSÉ QUINTERO LANDAETA, por la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.220.892,80 ) monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora.
TERCERO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil MI ESPERANZA C.A., actualmente conocida como ABASTO, PANADERÍA Y PASTELERÍA MI SUEÑO S.R.L., a cancelar Intereses de mora desde la terminación de la relación laboral, esto es desde el 20 de diciembre de 2004, hasta la fecha de pago, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizar por un experto, quien realizará los cálculos tomando la tasa es.....